Ayer 1 de Junio se inició la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios ( o unidades de éstos ) de nueva construcción, o existentes que se vendan o alquilen un Certificado de Eficiencia Energética establecido en el RD 235/2013 de 5 de Abril. Una obligación que hasta ahora solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones
El Certificado de Eficiencia Energética es un informe que aporta información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio ( o unidades de éste) así como los requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
¿Qué es la Eficiencia Energética de un Edificio ?
Es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio para cubrir las necesidades de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria (ACS) e iluminación, en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Esquema de la envolvente térmica del edificio
Cuanto más eficiente sea un edificio, menos energía necesitará consumir para obtener unas condiciones interiores de confort de temperatura, necesidades de ACS, iluminación y calidad del aire interior. Este factor será muy importante de cara a considerar el ahorro en el consumo de energía, tanto en el aspecto económico como en el ámbito de la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.
Ello redundará en un menor consumo de las energías no renovables y en una menor emisión de CO2 a la atmósfera, comparado con otros edificios menos eficientes energéticamente.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios se establecen en el Código Técnico de la Edificación y se revisarán a intervalos o superiores a 5 años.
La Calificación Energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer recomendaciones que mejoren dicho comportamiento.
El indicador energético principal o global será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2, expresadas en kg/ m2 de superficie útil del edificio.
Los indicadores complementarios serán por orden de prioridad los siguientes:
- Energía primaria (renovable y no renovable) anual, en kWh /m2 de superficie util del edificio.
- Energía primaria total anual desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, en kWh /m2 de superficie útil del edificio.
- Demanda energética anual de calefacción, refrigeración, producción de ACS e iluminación en kWh /m2 de superficie útil del edificio.
- Emisiones anuales de CO2, expresadas en kg /m2 de superficie útil del edificio, desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación
¿ De dónde surge la necesidad de este Certificado ?. La Directiva 20 20 20.
La Directiva 20.20.20. – Directiva 2010/31/UE , aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo en mayo de 2010, tiene como principal objetivo para el 2020 reducir un 20% el consumo de energía primaria de la Unión Europea; reducir otro 20% las emisiones de gases de efecto invernadero y elevar la contribución de las energías renovables al 20% del consumo. ( De ahí el 20 20 20 ).
Esta norma, que el RD 235/2013 transpone parcialmente, establece además que a partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo. En los edificios públicos este plazo se adelanta al 2018.
El 40% del consumo de energía y el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea corresponde a los edificios. La reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Con el Certificado de Eficiencia Energética se pretende actuar en dos líneas:
- Información al propietarios o arrendatario sobre el comportamiento energético de su edificio o vivienda y sobre las medidas que puede adoptar para mejorar la eficiencia energética, en un intento de animar a aplicar estas medidas, con el objetivo de ir mejorando poco a poco la eficiencia energética del parque de edificios nuevos y existentes.
- Valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. El registro y control de los Certificados por parte de los Organismos competentes contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios
Los requisitos mínimos de eficiencia energética deben establecerse de forma que alcancen un equilibrio óptimo entre las inversiones realizadas y los costes energéticos ahorrados a lo largo del ciclo de vida del edificio.
Contenido del Certificado de Eficiencia Energética.
El Certificado contendrá la identificación y descripción del edificio ( o unidad de éste), la identificación del Técnico Competente, la Calificación Energética representada gráficamente por la Etiqueta de Eficiencia Energética y numéricamente por los indicadores ya comentados.
Este informe contendrá cuatro Anexos:
- Descripción de las características energéticas del edificio, con la descripción y caracterización pormenorizada de todos los elementos de su envolvente térmica.
- Calificación energética del edificio:
- Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética en edificios existentes.
Sobre este tema ( a mi modo de ver uno de los aspectos más interesante de este Certificado) profundizaré en una entrada más adelante. - Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el Técnico certificador.
Deberá ir sellado por el Registro del Organo Territorial Competente y firmado por el Técnico Competente que ha realizado el Certificado.
El Certificado tendrá una validez máxima de 10 años.
Buena noticia para arquitectos, ingenieros y asimilados. Con ello, la crisis del ladrillo será un poquito menos mala. Que haya mucha demanda de estos servicios porque será el termómetro de la actividad económica.
Efectivamente, seria un buen medidor de actividad. Ya veremos cómo nos repercute en nuestro trabajo, pues se acaba tendiendo a banalizar este tipo de cosas, como ya está pasando con las ITE. Me encanta lo de asimilados. A de Guindos también.¡¡¡ No a la LSP.!!!!